TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DOMICILIO Y FINES. DURACIÓN.
Artículo 1. Al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril y disposiciones que la desarrollan, reguladora del Derecho de Asociación Sindical para las Organizaciones Empresariales declaradas vigentes a tales efectos por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, se constituye la Organización Profesional Empresarial denominada: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE VEGA MEDIA (ASEMOL).
Artículo 2. Esta Asociación será de ámbito comarcal, integrando en ella a los empresarios que voluntariamente soliciten su afiliación y desarrollen la actividad de empresarios en los municipios de Molina de Segura, Lorquí, Ceutí, Alguazas y Las Torres de Cotillas.
Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. La Asociación gozará de la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. La Asociación fija su domicilio en la localidad de Molina de Segura, en la Avda. Golf nº 70, urbanización Altorreal, c.p: 30506 Molina de Segura (Murcia), con teléfono y fax: 968-615236, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, dando conocimiento a la Oficina Pública de Organizaciones Profesionales de la Dirección general de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el correspondiente escrito.
Igualmente podrá la Asociación establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes, dentro de su ámbito.
Artículo 6. Constituyen los fines de la Asociación:
- La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de todos sus asociados.
- Fomantar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
- Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras profesionales y económicas de sus afiliados.
- Ejercitar ante los Tribunales y cualesquiera otros Organismos públicos y paraestatales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan.
- La realización y difusión de publicaciones y estudios económicos, fiscales, jurídicos y administrativos, llevando a cabo, al mismo tiempo, una labor formativa y de promoción cultural de sus asociados.
- Asesorar técnica, jurídica, económica y financieramente a los empresarios asociados.
- Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza, que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7. Podrán afiliarse a esta Asociación, los empresarios, personas naturales o jurídicas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma, que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo segundo, con la condición de observar y respetar los presentes Estaturos.
Artículo 8. Podrán también pertenecer a esta Asociación, con el carácter de miembros honoríficos, adheridos o colaboradores, aquellas otras personas o entidades que, sin desarrollar específicamente la actividad a que se refiere el artículo segundo, puedan coadyuvar eficazmente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 9. El ingreso en la Asociación será voluntario y se solicitará por escrito al Presidente de la Entidad, siendo la Junta Directiva la que decidirá sobre su admisión. En caso de negativa, se podrá recurrir ante la Asamblea General. En cualquier momento podrán los miembros de la Asociación, dejar de pertenecer a ella, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con la antelación mínima de diez días. Las altas y bajas se harán constar en un libro que se abrirá al efecto.
Artículo 10. La afiliación a la Asociación llevará inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará a las necesidades de la Asociación, conforme acuerde la Asamblea General.
Artículo 11. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la sanción o expulsión de alguno o algunos de los asociados, mediante la incorporación del oportuno expediente contradictorio en el que será oído el interesado por alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones contraídas en los presentes Estatutos.
- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en las esferas de sus respectivas competencias.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 12. Los asociados tendrán los derechos siguientes:
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y demás cuestiones que les afecten.
- Intervenir, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, pudiendo examinar, en todo caso, los libros de contabilidad.
- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés común, así com también formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas reglamenarias o estatutarias.
- Utilizar los servicios e instalaciones de la Asociación.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y aquellos otros Órganos de la Asociación a que tengan derecho y ejercitar la facultad de votar.
- Ejecitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, instando a la Asociación que interponga las sanciones y recursos oportunos, para la defensa de los intereses profesionales que comprende su ámbito. Los miembros adheridos, honoríficos y colaboradores, tendrán los derechos enumerados en los apartados b) al g), con exclusión de la facultad de votar.
- Formular mociones y propuestas a la Junta Directiva y a la Asamblea General. En el ejercicio de estos derechos, los miembros de la Asociación vienen obligados a atenerse a la legalidad vigente, siendo nula cualquier actuación contraria al mismo.
Artículo 13. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Participar en la elección de sus representantes y directivos.
- Ajustar su actuación a la normativa vigente, los presentes Estaturos y a su Reglamento de Régimen Interior.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
- Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
- Facilitar información solvente o responsable, cuando le sea requerida por los Órganos de Gobierno de esta Asociación, con garantía del secreto profesional.
- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan, para sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
- Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, acuerdo de la Asociación y demás disposiciones vigentes. Los miembros adheridos, honoríficos y colaboradoes, tendrán las obligaciones definidas en los apartados b) al g) ambos inclusive.
Artículo 14. Todos los miembros de la Asociación tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 16. La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas regularmente.
Artículo 17. La Asamblea General, válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados, quedando a salvo los recursos legales pertienentes.
Artículo 18. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria, cuando lo solicite un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 19. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediere, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el transcurso de la reunión, si así lo decide un mínimo de un veinte por ciento de asistentees a la misma.
Artículo 20. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los mienbros y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 21. La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, el Vicepresidente. La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General, lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea, salvo lo dispuesto en el artículo 24. Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.
Artículo 22. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.
- Aprobar los programas y Planes de actuación.
- Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva, así como fijar la duración del mismo.
- Conocer de la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisafacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- Aprobar o reformar los Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
- La adhesión (o creación) a Federaciones o Confederaciones.
Artículo 23. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 24. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y admnistración de la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un máximo de Vocales, elegidos todos por la Asamblea General, mediante voto libre y secreto.
Artículo 25. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida en Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión con remisión del Orden del Día comprensivo de los asustos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
Artículo 26. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinaroas de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
- La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
- Elegir entre sus componentes el Secretario, Tesorero y contador de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuentas y propuesta de cuota para su aprobación.
- Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, expedición de libramientos y disposición de fondos.
- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del contador y Tesorero.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
- Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
- En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
- En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.
Artículo 28. El Presidente de la Asociación, será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.
Artículo 29. Son funciones y atribuciones del Presidente:
- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
- Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que son necesarios para las actividades de la Asociación.
Artículo 30. El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido y revocado por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza una nueva elección.
Artículo 31. El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección personal y de los servicios. El Contador intervendrá todos los documentos relativos a los cobros y pagos y supervisará la contabilidad en general.
El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos previamente intervenidos por el Contador.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32. Los recursos financieros de la Asociación, estarán integrados por:
- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
- Las donaciones y legados a favor de la misma.
- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
- La venta de sus bienes y valores.
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios a sus asociados, SIN ÁNIMO DE LUCRO.
- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Artículo 33. Por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos. Este documento y la documentación que haya servido de base a su elaboración, serán expuestos en los locales sociales a fin de que los asociados puedan examinarlo, si lo desean, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la Asablea General que lo apruebe.
Artículo 34. Para que el socio pueda hacer efectivo el derecho de examen de los libros de contabilidad que establece en el apartado d) del artículo 12 de los presentes Estatutos, dirigirá escrito en tal sentido al Presidente de la Entidad, el cual deberá contestar, accediendo en el plazo máximo de diez días.
Artículo 35. Con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 12, apartado d), 31, 32, 33, 34 y posibles concordantes de los Estatutos, la Junta Directiva determinará las normas de detalle para la Administración y Contabilidad de la Entidad, siendo el ordenador de pagos el Presidente de la Asociación o persona que legalmente le sustituya.
TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 36. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes y de acuerdo con el procedimiento que la Ley establece. El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación para su conocimiento, con una antelación mínima de 20 días. Igual procedimiento se observará en caso de Adhesión o Fusión con otras Entidades similares.
Artículo 37. La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar, después de atendidas las obligaciones pendientes.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.






